viernes, 25 de mayo de 2018

TRAMITES PARA ABRIR UNA FARMACIA

Trámites para abrir una farmacia


La apertura de una nueva farmacia se encuentra ligada a la obtención de la correspondiente autorización de instalación, que conceden las Consejerías de Sanidad, o departamento competente, de cada Comunidad Autónoma. Se convocan con cierta frecuencia concursos de aperturas de oficinas de farmacia en las diferentes Comunidades Autónomas. Estos concursos son convocados por las Administraciones Públicas de cada Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.
Más allá de estos concursos, la única forma de poner en marcha una farmacia es comprando una licencia existente o por medio de herencia. Precisamente por eso las farmacias son uno de los negocios más ligados a la familia y existen familias con varias generaciones de farmacéuticos.

Límites territoriales

La normativa también establece una serie de requisitos en cuanto a la ubicación de la botica. Y es que al estar tan reguladas y considerarse una suerte de servicio público no se puede abrir una botica en cualquier lugar, sino que deben repartirse por la ciudad para que todas las zonas estén bien abastecidas.
Estos son los requisitos territoriales:
  • En cada zona farmacéutica, sólo se podrá crear una farmacia por módulo de 2800 habitantes;
  • Tan sólo podrá crearse una farmacia adicional si se sobrepasa dicha proporción, la cual se creará por la fracción superior a 2.000 habitantes;
  • Cada farmacia deberá respetar una distancia mínima respecto a las farmaciaspreexistentes, que es, por regla general de 250 metros.

Requisitos para montar la farmacia

Cuando ya nos han concedido la autorización de instalación debemos cumplir una serie de requisitos adicionales. Estos son los documentos y elementos que debemos tener en regla los siguientes documentos:
  • Poseer el Título académico correspondiente con el sello del Colegio.
  • Cédula de colegiación del titular.
  • Escritura de compraventa del local o contrato de arrendamiento, o documento que demuestre su disponibilidad, siempre dentro de las zonas delimitadas en la convocatoria. (Habitualmente se valoran la situación y las distancias con respecto a las otras oficinas de farmacia situadas en los alrededores, así como de los centros de salud existentes o cuya construcción esté prevista.)
  • Plano del local (sellado por el Colegio) acompañado de memoria explicativa de la distribución de las diferentes dependencias de que consta la farmacia, y plano de situación.
  • Declaración de poseer los productos químicos, así como los  aparatos y utensilios que ordena la Farmacopea Española IX edición, y los medicamentos de urgencia que exige la Orden de 5 de mayo de 1965.
  • Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento para el comercio de medicamentos.
  • Registro de patente de industria.
  • Alta en Hacienda
Hay que tener en cuenta que también habrá que implementar ciertas medidas de seguridad que pueden variar en cada comunidad autonoma.

REFERENCIAS

(Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, Título I, Capítulo III, numeral 2.2.)